Tema | Componente Lúdico Axiológico 15: Objeción de Conciencia... |
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Propósito
Rechazo las situaciones de discriminación y exclusión social en el país; comprendo sus posibles causas y las consecuencias negativas para la sociedad.
Motivación
"En éste video voy a tratar sobre la objeción de conciencia desde el punto de vista jurídico. La podemos definir como el incumplimiento de una obligación que impone un poder, por serios motivos de conciencia del sujeto. Un sujeto que incumple por una seria convicción, una obligación que le impone una autoridad. Ésta convicción, además de seria, ha de ser sincera. ¿Cuáles son los motivos de conciencia? ¿En qué se basan? Se basan por una parte en la dignidad humana y por otra parte se basan también en la libertad ideológica y religiosa. Éstos son derechos fundamentales y ésta es la base de un objetor de conciencia, siempre. En una objeción de conciencia siempre vamos a tener un conflicto entre un deber que se incumple y una convicción. Y en un conflicto siempre el que resuelve es el juez. El juez pondera en cada caso concreto. Raramente los ordenamientos jurídicos van a legislar sobre la objeción de conciencia, porque es mas propio y caso por caso y no establecer un número de situaciones donde hay objeción de conciencia. La objeción de conciencia no es algo colectivo, es un derecho individual y no debe confundirse con la desobediencia civil. La desobediencia civil tiene como objeto el presionar al poder, presionar para que adopte otra legislación diferente a la que ha adoptado. La objeción de conciencia no es eso. La objeción de conciencia es una convicción personal, sincera, de carácter ideológico o religioso y tiene pues una particularidad concreta que se ciñe al individuo y a su situación particular. Así, la desobediencia civil no se ampara por el derecho fundamental de libertad ideológica y de religión y en cambio, la objeción de conciencia sí que se ampara en éste derecho. Algunos ejemplos de objeción de conciencia: Servicio Militar Obligatorio: ideas pacifistas del sujeto; Tratamientos Médicos: salvar la vid / dogmas de fe; Eutanasia: Respeto a la vida / voluntad del paciente a decidir sobre su cuerpo; Aborto: Respeto a la vida/voluntad de la madre. Educación: Libertad de educación / contenidos obligatorios; Jurar: Recato a jurar / deber de jurar en los protocolos; Fiscal: Destino del presupuesto / no pago de impuestos; Laboral: trabajo el viernes, sábado o domingo".
Explicación
Recordemos que los seres humanos están dotados de una moral racional que no solo les permite diferenciar lo bueno de lo malo, sino que los motiva a obrar bien y evitar el mal. La expresión “objeción de conciencia”, está relacionada con la capacidad que tienen los seres humanos para analizar las acciones propias y las de otros, las concepciones religiosas y políticas, entre otras, y manifestarse a favor o en contra. En ese sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 18 declara que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad para manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”.
Y la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 18 dice que: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia”. De modo que, los dos reconocen a toda persona el derecho a obrar sin impedimento y sin coacción, queriendo decir, que nadie puede impedirle pensar y actuar de manera autónoma y tampoco obligarla a hacer aquello que no quiere, porque va en contra de su moral. Aquí cabe aclarar que la objeción de conciencia no le otorga al hombre el derecho a hacer lo que quiera y a ponerse por encima de las normas y de las prohibiciones, que imponen las leyes para mantener el orden y garantizar la seguridad de la sociedad. Pues, el ejercicio de la libertad está relacionado con el respeto a los derechos ajenos y a ejercer sus propios derechos, dentro de unos límites éticos y sociales que favorezcan el bien común (El derecho a la objeción de conciencia, Mario Madrid-Malo; 2003).
Ejercicios
1. ¿Qué es la objeción de conciencia?
2. ¿Te has sentido forzado a hacer alguna cosa? ¿En qué circunstancias?
3. Realiza un dibujo a todo color, relacionado con la Objeción de Conciencia.
Evaluación
1. Revisión del cuaderno
2. Conexión a las sesiones virtuales
3. Participación en clase virtual.
Bibliografía
Foro
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Acceso a las actividades
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