Recordemos que los seres humanos están dotados de una moral racional que no solo les permite diferenciar lo bueno de lo malo, sino que los motiva a obrar bien y evitar el mal. La expresión “objeción de conciencia”, está relacionada con la capacidad que tienen los seres humanos para analizar las acciones propias y las de otros, las concepciones religiosas y políticas, entre otras, y manifestarse a favor o en contra. En ese sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 18 declara que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad para manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”.
Y la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 18 dice que: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia”. De modo que, los dos reconocen a toda persona el derecho a obrar sin impedimento y sin coacción, queriendo decir, que nadie puede impedirle pensar y actuar de manera autónoma y tampoco obligarla a hacer aquello que no quiere, porque va en contra de su moral. Aquí cabe aclarar que la objeción de conciencia no le otorga al hombre el derecho a hacer lo que quiera y a ponerse por encima de las normas y de las prohibiciones, que imponen las leyes para mantener el orden y garantizar la seguridad de la sociedad. Pues, el ejercicio de la libertad está relacionado con el respeto a los derechos ajenos y a ejercer sus propios derechos, dentro de unos límites éticos y sociales que favorezcan el bien común (El derecho a la objeción de conciencia, Mario Madrid-Malo; 2003).
