TemaGuía No. 35: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)
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Propósito

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Guía No. 35: Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)

Al término del módulo, el estudiante se comunicará responsablemente con sus compañeros de clase, amigos y familiares y lo hará teniendo siempre claro sus derechos y los de los demás.

Motivación

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“Desde el Ministerios de justicia y del Derecho se busca garantizar y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Los defensores y comisarios de familia deben promover y garantizar el restablecimiento de los derechos vulnerados, de los niños, niñas y adolescentes. En este mismo apartado, los inspectores de policía tienen competencias subsidiarias de carácter supletorio y temporal, de acuerdo con los lineamientos del artículo 98 de la ley 1098 de 2006. Algunas situaciones que ponen en riesgo o vulneran los derechos de niños, niñas y adolescentes son la inobservancia, la amenaza, el agravio la ofensa o cualquier otra forma de agresión. O, cuando los menores son victimas de daño físico, psíquico o relacionado con su integridad sexual. Una vez las autoridades competentes hayan verificado el estado del menor, si el caso lo requiere, dan apertura al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.”

Explicación

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¿Qué es el PARD? El Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) es el conjunto de actuaciones administrativas y/o judiciales que deben desarrollarse para la restauración de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que han sido vulnerados o amenazados. Este proceso especial incluye las acciones, competencias y procedimientos necesarios para que las autoridades administrativas realicen las acciones tendientes al restablecimiento del ejercicio pleno y efectivo de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, de acuerdo con las características y necesidades particulares de cada caso. ¿Cuándo se abre un PARD? Efectuada la verificación de la garantía de derechos y determinada la existencia de una amenaza o vulneración de derechos, la autoridad administrativa proferirá el auto de apertura de investigación, el cual deberá estar debidamente motivado y contra el cual no proceden recursos (artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Ley 1878 de 2018).

¿Cuándo se abre un PARD? Un PARD se abre cuando al hacer la verificación de la garantía de derechos, la autoridad administrativa identifica una amenaza o vulneración de derechos. Para esto, se expide un auto de apertura que debe estar debidamente motivado y contra el cual no proceden recursos (artículo 99 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Ley 1878 de 2018)

Ejercicios

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1. Comprar la guía, pegarla, copiarla y desarrollarla en el cuaderno.

2. Cuáles son los grupos de modalidades y servicio de atención para el restablecimiento de

derechos, con que cuenta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. ICBF?

3. ¿En qué consiste el proceso de ubicación inicial?

4. ¿En qué consiste el Apoyo y fortalecimiento a la familia o red vincular?

5. ¿En qué consiste el proceso de acogimiento?

6. ¿Cuáles son las modalidades de acogimiento

7. ¿Qué es un hogar Sustituto?

8. Realizar un dibujo a todo color, relacionado con el tema tratado en esta guía.

Evaluación

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1. Revisión de cuaderno; 2. Asistencia a clase; 3. Participación.

4. Actitud hacia la asignatura; 5. Listas de chequeo

Foro

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