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Actualizar Tarea: 40452
Solución
<p>La concepción del matrimonio en el mundo judío de Jesús es radicalmente distinta de la que se tiene hoy en nuestras sociedades modernas. Según la ley, la relación entre esposo y esposa no era de igualdad, ni el matrimonio respondía a una elección libre de las parejas, sino a determinados intereses, fundamentalmente económicos, de las respectivas familias. En este contexto, la mujer queda claramente marginada, pues hasta que se casa pertenece, como propiedad, al padre y, cuando se casa, al marido. Por esto en tiempo de Jesús la posibilidad del divorcio solo la tenía fundamentalmente el marido. Este, según las concepciones laxas de la escuela del rabino Hillel, basándose en Dt 24,1, podía separarse de la mujer por cualquier motivo (p. ej., porque le olía mal la boca, o había encontrado una mujer más joven y bonita). O bien, según las concepciones más estrictas de la escuela del rabino Shammai, solo podía divorciarse en caso de adulterio. La mujer, en cambio, nunca podía, en principio, tomar la iniciativa para divorciarse de su marido, hiciera este lo que hiciera,</p><p>¿Cómo se ve el matrimonio en la actualidad?</p><p>El matrimonio es una institución muy importante, puesto que es la principal fuente de la institución familiar y ésta a su vez es la célula de la sociedad, de lo cual resulta y se comprende que el estudio de aquel, es sumamente interesante y valioso desde el punto de vista teórico-práctico.</p><p>Las similitudes y diferencias que voy a tratar son las jurídicas, como no puede ser de otro modo, toda vez que la elección entre una modalidad de unión sentimental queda al libre arbitrio de los interesados.</p><p>El punto de partida ineludible y meridiano es que no son equiparables las uniones de hecho y el matrimonio. Tanto es así, que nuestros tribunales (especialmente, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional) han declarado que las uniones de hecho se fundan, precisamente, en la voluntad de la pareja de evitar las consecuencias del vínculo matrimonial, por lo que no se nos aplicables a ciertas consecuencias (que ahora veremos) la normativa del matrimonio, ni siquiera por analogía.</p><p> semejansas del matrimono de antes yahora , antes de entrar en materia conviene apuntar qué se entiende por pareja de hecho. En este sentido, por ejemplo la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que “se considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido, como mínimo, un periodo ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público”.</p>
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