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Actualizar Secuencia Didactica: 9619
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CLEI I
CLEI II
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CLEI VI
Tema
Fecha de inicio
Fecha de finalización
Propósito
<h2>CLASE 3 CUARTO PERIODO</h2> <p>HACER QUE EL ESTUDIANTE APRENDA, COMPRENDA Y ELABOREEN FORMA CORRECTA LOS DIFERENTES SOPORTES CONTABLES TANTO EXTERNOS COMO INTERNOS EN UNA EMPRESA</p>
Motivación
<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI">https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI</a><br></p>
Explicación
<h1>¿Qué es un cheque?</h1><p>El cheque es un <a href="https://www.gerencie.com/titulos-valores.html">título valor</a> que consiste en la orden de pago que se libra contra un banco a favor de una persona o empresa, y para ello cuentahabiente libra la orden de pago mediante un cheque para que el banco pague el valor correspondiente a quien presente el cheque al banco, o al beneficiario que figure en el cheque.</p><p>Es un título valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.</p><p>Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.</p><p>Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.</p><p>Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor).Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas para cada tipo de cheque.</p><h2>Requisitos del cheque</h2><p>Los cheques de cuenta corriente son facilitados unidos en talonarios por las entidades de crédito a las personas que han suscrito una cuenta corriente para que puedan disponer de los fondos depositados en ella.</p><p>Para garantizar la seguridad y derechos de sus usuarios, y en general para los tenedores de cheques, los bancos han establecido algunas normas, por tal razón, los cheques solo pueden ser librados o expedidos en formularios elaborados o autorizados por los bancos.</p><p>En tal virtud, los formularios de cheques serán impresos por los bancos bajo su responsabilidad y contendrán necesariamente el nombre del banco librado y una numeración consecutiva que permita identificarlos plenamente.</p><p>Por lo tanto los cheques que sean expedidos en formularios diferentes a los autorizados por el banco no producirán efectos de título valor.</p><p>Cuando excepcionalmente, los bancos autoricen a su clientela para elaborar formularios especiales de cheques, se suscribirá un documento en que consten claramente las obligaciones que se generan por el cuentacorrentista, los requisitos y factores de seguridad que deberán llenar los cheques, y particularmente la necesidad de incluir la impresión del nombre del librado y del número de identificación de los cheques, para este efecto se le señalara a cada cliente numeraciones consecutivas y particulares, de manera que permita identificar sin lugar a duda los cheques.</p><p>Si dicho sea el caso, el banco utilizara para el procesamiento de sus cheques caracteres magnéticos que identificaran tanto al banco como al cliente o a cualquiera de ellos, dichos caracteres serán necesariamente impresos por el banco, aun cuando medie contrato para la elaboración de chequeras especiales.</p><h2>Contenido del cheque</h2><p>Los componentes esenciales que debe presentar todo título valor denominado cheque son los siguientes:</p><p><ins><ins></ins></ins></p><p><img src="/web/uploads/6920/b26d2733be-requisitos-de-cheque.jpg"></p><p>Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es, que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.</p><p>Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de esta autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.</p><h2>Negociabilidad</h2><p>La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique. Dependiendo de la cláusula que se inserte podemos hablar de dos clases de restricciones: absoluta y relativa.</p><ul><li>La restricción absoluta se presenta cuando el cheque lleva la cláusula “NO NEGOCIABLE”, evento en el cual, además de no poderse negociar, su tenedor legitimo solo podrá cobrarlo por conducto de un banco y no por ventanilla.</li><li>La restricción relativa ocurre con los cheques que tienen inserta la leyenda “PÁGUESE ÚNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO”, la cual solo afecta a la negociabilidad misma del cheque y no la presentación y forma de cobro, es decir, el beneficiario no puede negociarlo y solo él puede cobrarlo, pero lo puede hacer bien en forma directa presentándolo en la ventanilla o bien por conducto de un banco.</li><li><h2>Presentación y pago</h2>El cheque siempre será pagadero a la vista, por lo tanto cualquier anotación que determine lo contrario se omitirá. Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:<ins><ins><ins><br></ins></ins></ins><ul><li>Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.</li><li>Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.</li><li>Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina</li><li>Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.</li></ul>Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación; el tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el título al tenedor.La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo.Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.Para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aún no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la fecha actualizada en el reverso.El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.<h2>Impago</h2>Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible.En caso de que el cheque haya sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o número de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación.<h2>Devolución del cheque</h2>Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:<ol><li>Carencia absoluta de fondos.</li><li>Fondos insuficientes.</li><li>Pagado parcialmente.</li><li>librado en chequera ajena.</li><li>Cuenta cancelada.</li><li>Cuenta saldada.</li><li>Saldo embargado.</li><li>Hay orden de no pagarlo.</li><li>Presentación del cheque seis meses después de librado.</li><li>Quiebra, liquidación o concurso del girador.</li><li>Instrumento aparentemente falsificado.</li><li>Firma no registrada.</li><li>Firma no concordante con la registrada.</li><li>Faltan firmas de Falta protector registrado.</li><li>Falta sello, ante firma registrada. 17. falta endoso.</li><li>Falta continuidad endosos.</li><li>Identificación insuficiente del tenedor.</li><li>Tenedor distinto del beneficiario.</li><li>Cheque enmendado.</li><li>Falta cantidad determinada.</li><li>Falta sello de canje.</li><li>Mal remitido, no es a cargo del banco.</li></ol><h2>Clases de cheques</h2><h3>Al portador</h3>Son los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracterizan por que deben pagarse solo a la persona que lo presente al cobro.<h3>Nominativo</h3>Son aquellos que van destinados a una persona determinada con o sin la cláusula a la orden. Estos cheques se han de pagar a la persona física o jurídica que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso de mismo mediante la fórmula «páguese por este cheque a…» debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se realiza.<h3>Nominativo no a la orden</h3>En esta clase de cheques el destinatario es una persona determinada y con la cláusula de no a la orden. Se caracteriza porque a continuación de la expresión páguese por este cheque debe figurar el nombre de una persona física o jurídica que tiene derecho a percibir el importe del cheque y la expresión no a la orden.<h2>Cheques especiales</h2><h3>Cheque cruzado</h3>El cheque cruzado es aquel que el librador atraviesa por dos líneas paralelas y diagonales en el anverso.El cruzar un cheque tiene por objetivo reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo, el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad. Existen dos clases de cheques cruzados:<ul><li>Cheque cruzado general. El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ningún banco o entidad de crédito. En este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco.</li><li>Cheque cruzado especial. Es cuando entre las líneas esta designado el nombre de un banco en concreto. El cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas, o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.</li></ul><h3>Cheque para abono en cuenta</h3>Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.<h3>Cheque Certificado o Conformado</h3>Es aquel en el que el banco librado ha manifestado que todos los datos reseñados son conformes y que en ese momento puede ser satisfecho, es decir, garantiza la firma y la existencia de fondos para su pago. Esta conformidad puede conseguirse en el dorso del cheque por el banco librado.En la conformidad debe aparecer la fecha hasta la cual esta cláusula es válida. La expresión “VISTO BUENO” u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste equivaldrán a su certificación<h3>Cheque en blanco</h3>El cheque en blanco es aquel que en el momento de su emisión está incompleto, por ejemplo, que le falte el importe o la fecha. Si este tipo de cheque se completase sin tener en cuenta los acuerdos entre ambas partes, el incumplimiento de los mismos no podrá ser alegado contra el tomador salvo cuando este se haya adquirido de mala fe o con culpa grave.<h3>Cheque bancario:</h3>La persona que tiene depositados fondos en una cuenta bancaria puede disponer de ellos pidiendo al banco que extienda un cheque. Este cheque se denomina cheque bancario y presenta las siguientes características:<ul><li>Lo expide el banco a petición del titular de una cuenta bancaria. El banco retira de la cuenta bancaria el importe del cheque.</li><li>Un cheque bancario tiene la garantía de que siempre será pagado.</li><li>El banco cobrará una comisión por la gestión a la persona que solicite el cheque.</li><li>Cheque fiscal: Se denominan cheques fiscales a aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas.</li></ul><h2>Cheques circulares</h2>Los llamados cheques “circulares” son cheques a la orden, emitidos por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el cheque.La función y finalidad de los cheques circulares surge de su mismo origen, ya que se trata de modernas y utilísimas herramientas ideadas con base en prácticas bancarias de servicio al cliente y al público en general, encaminadas a evitar los riesgos resultantes del transporte de dinero del girador a la institución girada.<h3>Cheque de gerencia</h3>Es el cheque expedido por el banco a cargo de sus propias dependencias.<h3>Cheque de viajero</h3>El cheque de viajero será expedido por el librador a su cargo y será pagadero por su establecimiento principal, las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.</li></ul><p><br></p><p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI">https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI</a></p><p><br></p>
Ejercicios
<p>DE ACUERDO AL VÍDEO MOTIVACIÓN Y A LAS EXPLICACIONES DADAS POR EL DOCENTE ELABORO EL CHEQUE PARA LAS FACTURAS DE LAS GUÍAS 1 Y 2 DE ESTE PERIODO</p><p>GUIA 1 </p><p> CHEQUE DEL BANCO DE BOGOTA Nº 2312323</p><p> CHEQUE DEL BANCO BBVA Nº 8900000</p><p> CHEQUE DEL BANCO DE OCCIDENTE Nº 3245643</p><p>GUIA 2 </p><p> CHEQUE DEL BANCOLOMBIA Nº 21678900</p><p> CHEQUE DE BANCO DAVIVIENDA Nº1234098</p><p> CHEQUE DEL BANCO PICHINCHA Nº 12678</p>
Evidencia
Evaluación
<p>El estudiante deberá ingresar a la clase de acuerdo al horario establecido prestar atención a las explicaciones del maestro desarrollar la actividad propuesta y enviar evidencia por el medio que más se le facilite (desarrollando directamente en la plataforma, enviarla por correo, enviarla por WhatsApp, o manual y dejarla en la institución)<o:p></o:p></p>
Bibliografía
<p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI">https://www.youtube.com/watch?v=ZEcxCrV6gaI</a></p><p><a href="https://www.youtube.com/watch?v=5XV8tO1QZj0">https://www.youtube.com/watch?v=5XV8tO1QZj0</a><br></p>
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